Providencias que cita
A. 1916/24 invoca estas providencias en su argumentación. · 13 en total.
Volver a la ficha de A. 1916/24Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación Por Parte De La Jurisdicción Ordinaria Civil.
Conocimiento De Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
Acción Popular Contra Empresa De Servicio Públicos-Barreras De Accesibilidad En Las Instalaciones De La Entidad.
Acción Popular Por El Desarrollo De Actividades Comerciales Que Afectan Viviendas De Habitantes De Un Conjunto Residencial.
Acción Popular Por No Permitir La Instalación De Tuberías Nuevas Para Garantizar El Suministro De Agua A La Planta De Tratamiento.
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Ausencia De Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Para La Paz En Proceso Penal.
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Terrorismo, Daño En Bien Ajejo, Homicidio Agravado, Entre Otros.
Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para Dictar Medidas Cautelares Sobre El Inventario De Bienes De Las Farc Que Serán Objeto De Extinción De Dominio.
Accion De Tutela Contra Electricaribe. Improcedencia Por No Agotar Recursos En La Via Gubernativa
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen El Conocimiento Del Proceso-Error Al Disponer La Impugnación De Competencia.
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Integrante De Las Farc, Firmante Del Acuerdo De Paz, Capturado Con Fines De Extradición.
Derecho De Peticion. Vulneracion Por Colpensiones Al Resolver Recuros En Via Gubernativa De Manera Incongruente.
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios. Pago Del Promedio De Consumo De Últimos Cinco Periodos Para Recurrir